Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

204 страница из 343

La regla general en el contrato de obra mercantil es que, salvo prohibición expresa del principal, el contratista puede subcontratar, total o parcialmente, el encargo que le haya sido encomendado, pero será responsable frente al principal de la gestión de los subcontratistas (así lo señala con suficiente amplitud de términos, en cuanto engloba también a proveedores y personal laboral, el art. 1596 CC). La norma es igualmente válida cuando la identidad del subcontratista haya sido indicada o sugerida por el principal, pues –salvo pacto expreso en contrario– la aceptación del contrato por el contratista implica asunción de la responsabilidad por la gestión del designado. La misma regla de la autorización prescrita para contratar rige en el sector público (art. 217 de la Ley de Contratos del Sector público, de 2017). Con idéntica contundencia establece esa misma Ley (art. 215.4) la regla de la incomunicación de responsabilidad entre principal y subcontratista: «Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato...».

Правообладателям