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Tampoco la hay en el caso de la llamada concurrencia de contratistas, que se produce cuando, por la complejidad o magnitud de la obra, un mismo principal concierta contratas con varios empresarios –incluso en un único documento– para que ejecuten, por separado y bajo sus respectivas responsabilidades, distintas partes de una obra; en ocasiones se designa a uno de ellos, llamado por este motivo «contratista principal», como coordinador del resto, pero sin responsabilizarse ni inmiscuirse en el trabajo de cada uno de sus componentes.

La llamada cesión de la obra no es tampoco un supuesto de subcontratación. La misma supone el cese y liquidación del anterior contratista y la contratación de uno nuevo que continúe la ejecución del encargo, en relación contractual directa con el principal. Esta cesión del contrato exige –como en cualquier otra figura y por aplicación de las reglas generales en materia de contratación– el consentimiento del principal. La subcontratación supone la ejecución de una obra por empresario distinto al que recibió el encargo del principal, uniéndole con aquel y no con este una relación contractual (de forma clara se diferencian por nuestro TS Sala 1.ª, en su sentencia de 21 de noviembre de 1991).

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