Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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Por lo que al depósito concierne, la cosa ha de ser un bien mueble de consumo no inmediato, como ya destacara al definir la figura el artículo 1759 del Código Civil. Si se trata de cosa fructífera, el depositario cuidará del percibo de los frutos en el momento de su sazón, como concreta el artículo 308 del Código de Comercio para los depósitos susceptibles de producir frutos civiles: los de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen interés. A esta figura se le llama también depósito administrado y presenta un contenido más rico que el depósito ordinario, por cuanto la prestación del depositario no se limita a la mera custodia.
La obligación de custodia que, en principio, asume el propio depositario (salvo que expresamente haya sido autorizado por el depositante para encomendarla a otra persona) constituye el eje del contrato de depósito, que permite distinguirlo de otros en los que, existiendo obligación de conservación de la cosa recibida, la misma no puede calificarse como la finalidad principal o única del contrato (v.gr. el contrato de transporte). Esta obligación se extiende a la vigilancia sobre la correcta conservación del objeto depositado, procurando no solo evitar su exposición a riesgos o menoscabos, sino también tratando de poner remedio a las averías que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, de las que, además, debe dar cuenta inmediata al depositante para que provea en lo menester (v. art. 306 C. de C.). Por lo que concierne a la responsabilidad, su régimen es el típico de las obligaciones ex recepto, el depositario no responde de daños derivados del caso fortuito o fuerza mayor, pero sí le incumbe la carga de la prueba de haber desplegado la debida diligencia (art. 307 C. de C.). No se trata, como se ha afirmado, de una obligación puramente pasiva, al menos en un segundo momento, pues si bien al principio se cumple con la simple posesión de la cosa depositada, una vez se tenga la misma, el depositario debe realizar todas las actividades necesarias para defender la cosa de riesgos externos y evitar que se deteriore.