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c) La pérdida o deterioro de la obra antes de su entrega por accidente imprevisto y salvo morosidad de alguna de las partes está contemplada en los artículos 1589 y 1590 del Código Civil, haciendo recaer íntegramente sobre el contratista las consecuencias del siniestro en lo que se refiere al trabajo incorporado, y sobre quien haya proporcionado el material los daños sufridos por este. Queda a salvo el supuesto de que la pérdida obedezca a defecto de calidad en material suministrado por el principal, en cuyo caso, deberá indemnizar al ejecutante de su trabajo si, advertido del riesgo, insistió en su utilización. Plantean dudas, no obstante, las consecuencias de la pérdida sobre las cantidades anticipadas por el principal hasta el momento de producirse aquella: si no consta claramente que su destino era financiar la compra de material o abonar unidades de obra objeto de recepción por partes, según la mecánica del artículo 1592, parece que el contratista queda obligado a su devolución.

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