Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
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La obra ha de ser ejecutada según las instrucciones del principal, salvo inexistencia o insuficiencia, en cuyo caso el empresario habrá de ajustarse a las llamadas «reglas del arte», es decir, a los cánones técnicos consagrados por el uso o recopilados en reglamentos sectoriales, que deben estimarse operativos, aluda o no a ellos el clausulado del contrato. De mediar instrucciones, más o menos concretas (cuando su complejidad lo demanda, suelen incorporarse al contrato como «pliego de especificaciones»), incumbe al contratista un deber semejante al indicado respecto a los materiales: examinar y asesorar sobre su viabilidad, quedando exento de responsabilidad solo si el principal insistiera en la ejecución según sus instrucciones, aunque sean defectuosas.
Para evitar discusiones sobre calidad de la obra ejecutada, es normal establecer el sometimiento al dictamen pericial, designando bien personas concretas, o bien entidades, organismos o corporaciones, públicas o privadas, que dictaminen sobre la adecuación de lo ejecutado con lo que se encargó (se trata de las llamadas oficinas o sociedades «de clasificación» o las llamadas «ingenierías», con las que a su vez se concierta un contrato de obra –este de naturaleza inmaterial– cuyo objeto consiste en verificar la calidad del resultado y su correspondencia con el encargo). El artículo 1598 del Código Civil contiene dos reglas importantes al respecto: según el párrafo segundo «si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida» (v. STS Sala 1.ª, de 27 de abril de 2012). Y antes ha establecido que «cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario (es decir, del principal) se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente». De no mediar intervención de tercero para la aprobación de la obra, queda siempre el problema de determinar el plazo con que cuenta el principal para denunciar vicios o defectos, sean aparentes u ocultos. En obras de cierta entidad, no es extraño que el contrato se ocupe minuciosamente de estos extremos, estableciendo diversos momentos relevantes, culminada o a punto de culminar la ejecución: recepción provisional y definitiva o acta de entrega con expresión de defectos advertidos o prueba de funcionamiento (en el contrato de construcción naval es tradicional la llamada «prueba de mar», tendente a verificar si el buque alcanza la velocidad pactada, que es normalmente extremo de gran importancia en obras de esta naturaleza). Si la previsión contractual falta y no existen usos consolidados, habrá de acudirse, con las incertidumbres propias de las invocaciones analógicas, a lo que la legislación mercantil y civil establece para la compraventa (art. 336 CC –probablemente de aplicación limitada a obras sobre bienes muebles– y arts. 1484 a 1490 CC).