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d) Es práctica habitual en el tráfico la celebración de contratos de obra por empresas que tienen como objeto la obtención de un resultado inmaterial o intangible: asesorar sobre la contabilidad de un establecimiento señalando métodos para su correcta elaboración; diseñar una campaña publicitaria para el lanzamiento de un producto; planificar un terreno para desarrollar un proyecto urbanístico, etc. Aunque en muchos de estos casos, la actuación del contratista comporta también la elaboración y entrega de un bien mueble (constituido por un plano, libro, un soporte digital, etc.), donde se refleja y explica el resultado de su obra, no es menos cierto que este elemento material, por sí mismo, es solo el soporte físico o electrónico en que se plasma el encargo. Para juzgar sobre la correcta realización de este no habrá que atender a la forma y al valor de la presentación, ni siquiera al número de ejemplares entregados, sino a la calidad y grado de acabado del producto intelectual, artístico o científico que allí aparece plasmado. En estos casos, además, no es infrecuente que el contenido de las obligaciones de los contratantes se complete con una llamada a la confidencialidad, que exige de ambas partes el mantenimiento de un razonable grado de discreción o secreto sobre las interioridades de la organización empresarial del otro, y sobre los métodos y pautas de trabajo de los que haya podido tener conocimiento con ocasión de la celebración y, sobre todo, la ejecución del encargo.

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