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4. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO
El entramado subjetivo de los diversos contratos de transporte puede ser de mayor o menor complejidad en razón de la aparición de todos los roles posibles, y también de que nos encontremos ante transporte de personas o cosas. Así podemos llegar a distinguir entre:
a) Porteador o transportista. Es el empresario que asume la obligación de realizar el transporte, normalmente, en nombre propio, sin perjuicio de la posibilidad, ex artículo 4.2 LCTTM, de ejecutarlo con sus propios medios o de que contrate con terceros la realización del mismo (SAP de Navarra, n.º 160/2016, Sección 3.ª, de 21 abril de 2016). Se presume, iuris tantum que el contrato ha sido celebrado en nombre propio (art. 5 LCTTM, v. STS Sala 1.ª, de 1 abril de 2015 y SAP de Madrid, n.º 134/2018, Sección 28.ª, de 23 de febrero de 2018). La calificación de un sujeto como porteador, conforme se deduce de los preceptos citados, es independiente de la realización de la prestación, mereciendo dicha consideración, igualmente, aquel sujeto que efectivamente lleve a cabo el traslado, aun cuando no haya celebrado el contrato. Debemos tener presente, en este sentido, que el porteador contractual, quien celebró el contrato con el cliente, se compromete frente al cargador a lograr el resultado del transporte teniendo esta última acción, en principio, exclusivamente, frente al porteador contractual. Así, cuando el porteador contractual contrate con otro porteador (efectivo) la realización del porte o viaje tendrá frente a este porteador efectivo la responsabilidad propia de un cargador (art. 6.2 LCTTM, v. SAP de Barcelona, n.º 49/2013, Sección 15, de 6 de febrero), sin que este previsto legalmente que el cargador real pueda ejercitar acción alguna frente al porteador efectivo. Queda claro, en consecuencia, como la noción jurídica de porteador no viene supeditada a la posesión de los medios de transporte, sino a la posición jurídica que el sujeto asume en el contrato de transporte (celebración y asunción de obligaciones y responsabilidades). Sin que exista, por otro lado, obstáculo legal alguno para que puedan participar varios porteadores en una única operación de transporte, como analizaremos en esta misma Lección.