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d) Expedidor. Es el tercero, en sentido estricto, ajeno al contrato de transporte, que por cuenta del cargador hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de expedición de estas (art. 4.4 LCTTM). Su función se limita, en consecuencia, a contribuir a la correcta ejecución del contrato de transporte, asumiendo obligaciones que corresponderían al cargador o que son accesorias de las que este asume. La proliferación de este tipo de operadores en el tráfico contrasta con el deficiente tratamiento legal, limitándose el legislador en la LCTTM a asimilarlo al cargador, en las escasas ocasiones en las que se refiere a este sujeto. Alguna precisión más contiene la LOTT y su Reglamento, en materia de colaboración con la actividad inspectora y sanciones por incumplimiento de las obligaciones que le impone en su ámbito de aplicación.

e) Otras empresas y organismos auxiliares del transporte.

La agencia de transporte, que se define como empresario auxiliar de transporte cuya función consiste en intervenir en la contratación del transporte por carretera, tanto interior como internacional, realizando actividades de gestión, información, oferta y organización del transporte, mediando con plena responsabilidad entre cargadores y transportistas y pudiendo actuar en la contratación de otros medios de transporte. Conforme a lo previsto en el artículo 119 LOTT, las agencias de transporte, como cualquier otro operador de transporte, deberían contratar en nombre propio tanto con el demandante del servicio como con el transportista que vaya a realizarlo.

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