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La naturaleza de contrato de obra, el hecho de que el porteador no se comprometa exclusivamente a desplegar una actividad, sino a conseguir el resultado que busca la otra parte del contrato, dota aún de mayor importancia al mandato del artículo 2.2, pues como ha quedado dicho supra, las disposiciones sobre los contratos de obra se encuentran en el Código común. Será pues la jerarquía de normas reguladoras del contrato mercantil, en conjunción con el artículo 2.2, la que nos señalará, para este ámbito del transporte, la aplicación preferente de las normas de la contratación mercantil y la subsidiaria civil.
Las condiciones generales de la contratación ocupan un papel destacado en el ámbito del transporte, especialmente, en el de mercancías por carretera. Por Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, se declara la aplicación y exigibilidad del condicionado contenido en el Anexo, con independencia de las características del transporte o de la tipología de la mercancía transportada, salvo que la partes dispongan otra cosa en las condiciones particulares que pacten para la modalidad de transporte de que se trate (art. 1), teniéndose en cuenta que, cuando se trata de contratos de adhesión, las condiciones aprobadas en la Orden solo podrán modificarse cuando las que se establezcan resulten más beneficiosas para el adherente (art. 2.1). Debemos tener presente, por otro lado, la imperatividad que se impone a determinadas condiciones generales ex art. 2.3 de la norma; y, las reglas especiales que, en orden a la aplicación de esta norma, se contienen en los artículos 3 a 6 para determinados tipos de transporte.