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Por tanto, a diferencia de la prenda normal, esta figura no implica desplazamiento posesorio y es de constitución registral.

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7.9.2. Disposiciones comunes y especiales sobre constitución, contenido y extinción

7.9.2.1. Disposiciones comunes

La Ley de 16 de diciembre 1954 dedica su Título I(artículos 1 a 11) a las disposiciones comunes de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento. El Título II(arts. 12 a 51) a la Hipoteca Mobiliaria, y el Título III(artículos 52 a 68) a la Prenda sin Desplazamiento. El Título IV se ocupa del Registro y el Título V de los Procedimientos.

Las disposiciones comunes son las de los artículos 1 a 11 de la Ley, pudiéndose destacar las siguientes:

1. Podrá constituirse hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes enajenables.

2. El constituyente ha de ser propietario. Si tales bienes estuvieren en proindivisión o pertenecieren en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes.

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