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7.8.2. Constitución

Aunque el Código solo ha tenido presente la constitución por contrato, cabe, en principio, de cualquier otra manera. Respecto a la capacidad de los sujetos se aplican las reglas generales del artículo 1857(artículo 1886). En cuanto al objeto, ha de ser un inmueble, como se ha dicho y pueden asegurarse todo tipo de obligaciones. Respecto a la forma, nada dice el CC por lo que se aplican las reglas generales sobre la materia.

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7.8.3. Derechos del acreedor anticrético

Corresponde al acreedor anticrético:

1. La facultad de poseer el inmueble hasta la total satisfacción de la obligación asegurada (artículo 1883). Por analogía con la prenda, hay que entender que la posesión del inmueble puede acordar los interesados que se confíe, no al acreedor, sino a un tercero. La facultad de, aun después de satisfecha la obligación asegurada, retener el inmueble hasta la satisfacción de otra segunda, si el deudor contrajese con él nueva deuda exigible antes de haberse pagado aquélla (artículo 1886, por remisión al 1866). Pero este pacto de retención no es inherente a la anticresis.

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