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Si la cosa dada en prenda que se pierde estaba asegurada, la garantía recaerá sobre el crédito para hacer efectiva la indemnización del seguro y sobre la suma recibida (artículos 40–42 Ley del contrato de seguro de 8 de octubre de 1980).

En relación con la extinción de la prenda, el artículo 1191 dispone:

«Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor».

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7.8. El derecho real de anticresis

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7.8.1. Concepto

Es el de anticresis, el derecho real que puede tener el acreedor de una obligación principal, sobre un inmueble ajeno, en cuya virtud, para garantizar el cumplimiento de aquélla y el cobro de los intereses que devengue, está facultado para poseerlo, percibir sus frutos y promover su enajenación si es incumplida, y que le sea hecho preferentemente pago con el precio.

El Código Civil regula la anticresis en los artículos 1881 a 1886, en sede de contratos, considerándola como un contrato independiente y aplicándola exclusivamente a los bienes inmuebles. Por lo demás, la regulación de la anticresis es similar a la prenda y de la hipoteca en sus disposiciones comunes.

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