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d) El uso de ganados tiene consideración singular. El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive (artículo 526).

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7.7. La prenda

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7.7.1. Concepto y caracteres

El CC regula en sus artículos 1863 a 1873 el contrato de prenda, pero el contrato no es sino el modo más frecuente de constituirse la prenda.

La prenda puede definirse como un derecho real, accesorio o de garantía, por el cual se sujetan directa o inmediatamente unos bienes muebles, al cumplimiento de una obligación principal, para que si vencido el crédito asegurado no es este cumplido, puedan venderse las cosas dadas en prenda, para con su precio satisfacer el crédito asegurado.

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Como caracteres de este derecho podemos señalar los siguientes.

1. Ser un derecho real, porque concede poder directo sobre la cosa, y eficacia «erga omnes». La cosa se transmite con el gravamen, que el adquirente ha de soportar.

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