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3. En el supuesto de expropiación forzosa, el propietario percibirá la indemnización. Pero está obligado a subrogar al usufructuario en el disfrute de otra cosa de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonarle el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo (artículo 519).

c) Modos derivados de la forma de constitución del usufructo. Se extingue el usufructo por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo (artículo 513 n.º 2). En relación con los usufructos sujetos a plazo se añade: 1.º) Que los usufructos a favor de personas jurídicas no podrán constituirse por más de 30 años (artículo 515), con objeto de que no se prolonguen indefinidamente. 2.º) Que el usufructo concedido por el tiempo que tarda un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona (artículo 516).

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