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2. Obligaciones del usufructuario durante el usufructo.
a) Obligación de conservar. El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia. El CC desarrolla esta obligación en sus artículos 497, 498, 511 y 520.
b) Obligación de participar en las reparaciones de la cosa. El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. (Se consideran ordinarias las reparaciones que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación). Si el usufructuario no las hiciere, después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa de aquél. Las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario, pero el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas, y pagará el interés legal de la cantidad invertida en ellas, mientras dure el usufructo. Si el propietario no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario. Pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras. Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos (artículos 500 a 502).