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b) El nudo propietario tiene los siguientes deberes: 1.º No alterar la forma y sustancia de los bienes usufructuados ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (artículo 489). 2.º Pagar las reparaciones extraordinarias en la cosa usufructuada (artículo 501). 3.º Pagar las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital. Si las hubiera satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado. Pero si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo (artículo 505).
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Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en el Código (artículo 470). Los derechos del usufructuario pueden agruparse en tres conceptos.
1. Derechos de disfrute. El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y Civiles, de los bienes usufructuados (artículo 471). Esta regla general sobre el derecho fundamental del usufructuario se aclara con las siguientes normas: