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El Código solo regula como servidumbres personales las de pastos, aprovechamientos de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular, por las que se concede a persona determinada el derecho a utilizar para sus ganados los pastos de que se trate, o a disfrutar de la leña y demás productos forestales. Fiel al criterio de suprimir las cargas perpetuas, el Código declara estas servidumbres redimibles a voluntad del dueño del predio sirviente, mediante el pago de su valor, que se fijará, a falta de convenio, capitalizando al 4 por 100 el valor anual de los aprovechamientos (artículos 603 y 604).
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7.5. El usufructo
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7.5.1. Concepto y características
Señala el artículo 467 del CC que:
«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».
Como características de este derecho podemos señalar las siguientes:
a) Es un derecho real de goce o disfrute y, en consecuencia, de los llamados materiales, no formal o de garantía.