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5. Desagüe de edificios. Bajo esta rúbrica se ocupa el Código de los supuestos siguientes:

a) Desagüe natural de los edificios. Este caso no implica servidumbre alguna, sino una simple relación de vecindad. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo (artículo 586).

b) Servidumbre legal de desagüe. Se establece cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan. En este caso podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda (artículo 588).

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