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c) Efectos de la servidumbre voluntaria de vertiente de los tejados. El dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante (artículo 587).

6. Distancias y obras intermedias. Regula el Código en esta sección un supuesto de limitaciones del dominio por razón de utilidad pública (artículo 589) y otros varios de relaciones de vecindad. Su regulación se contiene en los artículos 589 a 593.

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7.4.5. Las servidumbres personales

Son servidumbres personales las establecidas «en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada» (artículo 531).

Estas servidumbres se denominan irregulares o anómalas. Solo hasta cierto punto son equiparables a las verdaderas servidumbres, que son las prediales y ocupan un lugar intermedio entre la servidumbre predial y el usufructo. Las servidumbres personales se regirán por el título de su constitución y, en su defecto, por las normas de las servidumbres prediales, en cuanto les sean de aplicación.

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