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e. Servidumbre de acueducto. La servidumbre de acueducto es aquella que permite construir un canal en predio ajeno para traer al propio las aguas de que se puede disponer. Establece el Código que «todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas» (artículo 557 y 48 de la ley de Aguas).

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2. Servidumbres de paso. Las servidumbres de paso tienen en el Código tres variantes.

a. Servidumbre de paso permanente. Según el artículo 564,

«El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización».

Los requisitos para su constitución aparecen recogidos en los artículos 564 a 566

b. Servidumbre de paso transitorio. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue (artículo 569).

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