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c. Servidumbres de paso para ganados. Dispone el Código que las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar. A continuación determina las anchuras máximas de que no pueden exceder la cañada, el cordel y la vereda (artículo 570).

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3. Medianería. No es una servidumbre legal, sino una relación recíproca entre predios limítrofes, que la doctrina ha incluido entre las relaciones de vecindad. Pero, más todavía, es una verdadera manifestación de la copropiedad, existiendo un condominio de los dueños de los predios contiguos sobre la pared medianera, como reconoce un importante sector de la doctrina.

El Código Civil regula la medianería como servidumbre legal en sus artículos 571 a 579.

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4. Luces y vistas. Bajo el título de «servidumbre de luces y vistas» no contempla el Código supuestos de verdaderas servidumbres legales, sino relaciones de vecindad, que determinan las condiciones y distancias para que puedan abrirse en un edificio huecos y ventanas sobre la finca ajena para recibir luz o para tener vistas sobre ella. Su regulación se contiene en los artículos 580 a 585.

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