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b) Es un derecho real mobiliario o inmobiliario, pues, a diferencia de las servidumbres, puede recaer sobre cualquier clase de bienes.

c) Es un derecho real temporal, generalmente vitalicio.

d) Es un derecho transmisible. El Código Civil establece expresamente la posibilidad de enajenar el derecho de usufructo (artículo 480).

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7.5.2. Derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario

El contenido del usufructo está formado por los derechos y deberes de las dos partes en la relación jurídica, el usufructuario y el nudo propietario. El Código Civil regula este contenido en dos secciones, que dedica respectivamente a los derechos y obligaciones del usufructuario. Sin embargo, de su articulado se deducen también los derechos y deberes del nudo propietario.

a) El nudo propietario tiene los siguientes derechos: 1.º Hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que tales actos no resulten disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario (artículo 503). 2.º Imponer sobre la finca, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen el derecho del usufructo (artículo 595). 3.º Enajenar los bienes usufructuados, con la carga del usufructo (artículo 489), e hipotecar su derecho de nuda propiedad, en los términos fijados por la Ley Hipotecaria(artículo 107 n.º 2).

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