Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

1103 страница из 1286

Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes, continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente (artículo 554).

Análoga norma rige para la servidumbre de parada o partidor. El que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes (artículo 562).

También aquí las concesiones para esta clase de servidumbres competen a la Administración (Artículo 48 de la Ley de Aguas).

d. Servidumbres de saca de agua y de abrevadero. Estas servidumbres solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización. Ambas servidumbres llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización (artículos 555 y 556). Su otorgamiento corresponde igualmente a la Administración.

Правообладателям