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c) Obligación de participar en otros gastos. 1) El pago de las cargas y contribuciones anuales, y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure. Las contribuciones sobre el capital, como ya ha quedado dicho, serán de cargo del propietario. 2) Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo. Esta regla entiende la doctrina que sólo es aplicable a los usufructos constituidos a título gratuito, ya que en los establecimientos a título oneroso resulta evidente la responsabilidad del propietario en caso de evicción (artículos 504, 505 y 512).

3. Obligaciones del usufructuario al concluirse el usufructo. Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca (artículo 522).

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