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7.6. Derechos de uso y habitación

7.6.1. Concepto

Derecho de uso. En un principio el uso excluía el disfrute de la cosa. Pronto se advirtió que el uso de ciertas cosas nada representa si no va unido a la percepción de los frutos. Por ello, el Código define el derecho real de uso diciendo: «El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente». (Artículo 524, párrafo primero).

Derecho de habitación. La habitación no es sino el derecho de uso aplicado a una edificación. El Código la define del siguiente modo: «La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia» (artículo 524, párrafo segundo).

7.6.2. Su régimen jurídico

Las facultades y obligaciones del usuario y del que tiene derecho de habituación se regularán por el título constitutivo de estos derechos. En su defecto, se aplicarán las disposiciones que el Código les dedica especialmente. Subsidiariamente, rigen para los derechos de uso y habitación las disposiciones establecidas para el usufructo, en cuanto no se opongan a lo ordenado expresamente para aquéllos (artículos 523 y 528).

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