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b) Elementos reales: vienen dados, de una parte por las obligaciones garantizables con prenda; y de otro por las cosas pignorables. A lo primero responde el artículo 1861 diciendo que pueden asegurarse toda clase de obligaciones, sean puras o condicionales, con condición suspensiva o resolutoria. A lo segundo responde el artículo 1864, exigiendo tres condiciones: que se trate de cosas muebles, que estén en el comercio de los hombres, y que sean susceptibles de posesión.

c) Forma: la forma de constitución del derecho de prenda es libre, ya que en principio es libre la forma para realizar actos jurídicos. En efecto, el CC no impone forma determinada, únicamente requiere la desposesión del pignorante, exigiendo la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero de mutuo acuerdo (artículo 1863).

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7.7.3. Contenido. Derechos y obligaciones del acreedor pignoraticio

El derecho real de prenda engloba un contenido constituido por poderes que se le otorgan al acreedor sobre el objeto de su garantía junto con una serie de obligaciones conexas, y que son:

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