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Son hipotecables o pignorables:

– los bienes ya hipotecados o pignorados, siendo ineficaz el pacto en contra.

– el mismo derecho de hipoteca o prenda.

– los bienes embargados.

b. Contenido

Viene dado, de una parte, por los derechos y obligaciones del acreedor y, de otro, por los del deudor.

En cuanto a los del acreedor, tiene el derecho fundamental de instar la venta de los bienes asegurados, para cuando vencido el crédito asegurado no sea éste satisfecho. Este derecho se manifiesta en los derechos de persecución y preferencia. No cabe el pacto comisorio (artículo 1859 CC).

En cuanto al deudor, mantiene la propiedad de la cosa y además: El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester. El deudor no podrá enajenar los bienes hipotecados o dados en prenda sin el consentimiento del acreedor.

Respecto de la extensión de la hipoteca mobiliaria, debemos distinguir:

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