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Para que sea aplicable el procedimiento de venta extrajudicial será necesario (artículo 86. LHMPSD):

1. Que en la escritura de constitución de la hipoteca se designe por el deudor, o por el hipotecante no deudor, en su caso, un mandatario que le represente en la venta de los bienes hipotecarios.

2. Que se haga constar el precio en el que los interesados tasan los bienes.

3. Que se fije por el deudor, o hipotecante no deudor en su caso, un domicilio para requerimientos y notificaciones.

El procedimiento extrajudicial se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:

1. Sólo podrá ser seguido ante Notario competente para actuar en el lugar donde radiquen los bienes hipotecados o de un distrito colindante a él.

2. Se iniciará por un requerimiento dirigido por el acreedor al Notario. En el requerimiento hará constar el acreedor la cantidad exacta que sea objeto de la reclamación, por principal e intereses, y la causa del vencimiento, entregando al Notario el título o títulos de su crédito que tengan carácter ejecutivo.

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