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d) Normativamente se trató el problema por Kelsen en un doble aspecto. Así la razón de la obligatoriedad del contrato estaría en que existe una norma que la impone, pero a su vez esta ley se fundamenta en una decisión política que considera más conveniente dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar concretamente sus relaciones particulares.

e) Jurídicamente se ha basado en que al exigir la justicia que se dé a cada uno lo suyo es lógico que cada uno tenga derecho a exigir de los demás lo que con ellos ha convenido previamente y que él está dispuesto a cumplir (Corts, Grau).

f) Filosóficamente se ha fundamentado en la dignidad de la persona humana, a la que hay que reconocer un poder de autogobierno en sus propias relaciones jurídicas (Legaz).

No cabe duda de que el papel del contrato en el mundo jurídico es primordial, y muy especialmente en el aspecto de la creación y regulación de obligaciones. Este papel se hipervaloró en el pensamiento liberal, como señala Diez Picazo, en donde se consideraba que el Derecho era el reino del contrato, de manera que donde éste acaba termina también aquel y empieza la arbitrariedad. Hoy día se ha reducido a sus justos términos la importancia del contrato, especialmente al quedar superadas las teorías fi-losófico-políticas que atribuían a un hipotético contrato social la sumisión del hombre al poder público.

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