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b) Consensualismo. En el Derecho actual predomina el consentimiento de las partes sobre la forma a la hora de perfeccionarse los contratos.

c) Obligatoriedad. Por eso establece el artículo 1.091 CC que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos».

5/1785

El fundamento de la fuerza obligatoria del contrato se entronca con la Filosofía del Derecho, y ha tratado de justificarse desde numerosas posiciones.

a) Políticamente, se ha tratado de justificar en las teorías del pacto social, cuyo origen se encuentra en Locke y Rousseau y que fueron recogidas por Grocio y Puffendorf, y según las cuales los hombres en un acto de su voluntad se obligaron a cumplir lo que pactaban.

b) Económicamente, Bentham buscó el fundamento en la utilidad, puesto que observar lo pactado conviene a la sociedad y a los propios contratantes.

c) Éticamente se ha fundado en la ley moral que impone a los hombres el deber de veracidad en su conducta (Giorgi, Pound).

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