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5. La cantidad obtenida en la subasta se destinará, una vez satisfechos todos los gastos del procedimiento, al pago del crédito por principal e intereses.

El exceso se entregará, por el Notario, al hipotecante o al tercer poseedor si no existieren otras personas que hubieren trabado embargo sobre ellos o interpuesto reclamación judicial, y si las hubiere, se depositará a su disposición en un establecimiento público destinado al efecto.

La adjudicación de los bienes se hará constar en escritura. El adjudicatario de los bienes será puesto en posesión de los mismos por la persona que la tuviere. Si no le fueren entregados, podrá pedir la posesión judicial de los mismos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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8. EL CONTRATO

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8.1. Concepto, fundamento y función

Más que de un concepto único podemos hablar de varias acepciones del término contrato:

1. La idea de contrato es, en primer lugar, un supra-concepto que es aplicable tanto al Derecho Privado, al Público y al Internacional. Así serían contratos los celebrados por particulares, los celebrados por el Estado, los tratados internacionales, los concordatos, etc.

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