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7. Sobre las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros; también podrán serlo dichos objetos, aunque no formen parte de una colección.

Elementos formales: vienen dados por la necesaria escritura pública y la inscripción en el Registro, ya que su falta priva al acreedor de los derechos que le concede la ley. Es forma constitutiva, ad solemnitatem, a diferencia de prenda ordinaria.

b. Contenido

Se compone de derechos y obligaciones del deudor pignorante y derechos del acreedor pignoraticio.

El deudor pignorante tiene el derecho de propiedad sobre las cosas dadas en prenda, y su derecho a usar de los mismos sin menoscabo de su valor.

Como obligaciones, le impone el artículo 57 la obligación del dueño de conservarlos y de tenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos.

Son de cuenta del deudor las expensas o gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.

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