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7.9.2.2. Disposiciones especiales de la hipoteca mobiliaria

a. Constitución

Respecto de sus elementos personales y formales hay que remitirse a lo dicho respecto de la hipoteca normal, con la particularidad de que la inscripción se realiza en el Registro de Bienes Muebles.

En cuanto a los elementos reales, vienen dados por una parte por las obligaciones garantizables, y por otra con las cosas hipotecables.

Obligaciones garantizables, son las pecuniarias, establecidas en moneda nacional.

Únicamente podrán ser hipotecables:

1. Los establecimientos mercantiles.

2. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.

3. Las aeronaves.

4. La maquinaria industrial.

5. La propiedad intelectual y la industrial.

No podrán hipotecarse el derecho real de hipoteca mobiliaria ni los bienes comprendidos en los artículos 52, 53 y 54, que son los preceptos que contemplan los bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento. Tampoco son susceptibles de hipoteca los bienes no enajenables.

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