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En un terreno más práctico, podemos citar algunas de las funciones que desempeña el contrato en nuestro Derecho:

1. Crear, modificar o extinguir relaciones obligatorias.

2. Crear un derecho real junto con la tradición, (artículo 609 CC) o como una condición específica del propio contrato (p.ej. garantizándolo con una hipoteca).

3. Producir una transmisión patrimonial, mediante una obligación de realización inmediata que en un solo acto aparece creada y cumplida (V. gr. La compraventa al contado).

4. Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato, mediante un «pactum de contrahendo» o precontrato.

En el derecho español el sistema contractual está dominado por dos principios básicos: la libertad de forma y el consensualismo:

Artículo 1.258: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso de la ley».

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