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Como ejemplos podemos citar el artículo 1.459 CC que prohíbe a ciertas personas adquirir por compraventa en determinados supuestos concretos. O el 1.677 CC que prohíbe contraer sociedad universal entre sí a las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja, si bien este precepto ha perdido gran parte de su razón de ser, al haber desaparecido la prohibición de contratar entre sí los cónyuges.
↔ [Véase Autocontratación 5/2315]
5/1825
8.4. La voluntad y su manifestación
El contrato como negocio jurídico presupone: a) la capacidad para celebrarlo; b) una voluntad no viciada; c) una declaración o manifestación de voluntad, y d) según la concepción clásica, hoy muy discutida, una concordancia entre la voluntad interna y la declarada.
5/1830
A. Capacidad del declarante. La declaración de la voluntad exige, como primer presupuesto, la capacidad de celebrar negocios jurídicos, que es una modalidad de la capacidad de ejercicio o capacidad de obrar. El derecho español presenta dificultades la exposición general y sistemática de esta materia, dado que nuestro Código Civil carece de un concepto general de capacidad negocial. Se limita a enumerar –y de modo incompleto– en el artículo 32, apartado 2.º, las causas que limitan la capacidad de obrar, y a regular fragmentariamente, en los lugares respectivos, la capacidad para los distintos negocios jurídicos; por ejemplo, para hacer y recibir donaciones (artículos 624, 625 y 626), para testar (artículos 662 y 663), para contratar (artículos 1.263 y 1.264), etc.