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2. La intención o conciencia de producir el engaño.

3. La influencia determinante del engaño sobre la conclusión del negocio.

8.5. Objeto y causa del contrato

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Nuestro Código Civil exige el objeto en los contratos como elemento esencial de éstos (artículo 1.261.2.º), y en sus artículos 1271 y 1272 considera como objeto las cosas y los servicios.

Los requisitos del objeto, en opinión de la doctrina y a tenor de lo dispuesto en el Código Civil son los siguientes (artículos 1.271 a 1.273):

1. Posibilidad. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles (artículo 1.272).

2. Licitud. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al artículo 1.056.

Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres (artículo 1.271 CC).

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