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El error, según se desprende de la anterior definición, puede ser de derecho o de hecho. Y este último admite varias subdistinciones, según el elemento del negocio sobre que recae: error sobre la índole misma del negocio que se realiza (error «in negatio»), sobre la existencia o cualidades sustanciales de la cosa (error «in substantia»), sobre cualidades secundarias (error «in qualitate»), sobre la cantidad (error «in cuantitate»), sobre la persona («error in persona»), sobre los motivos, etc. Pero no todo error afecta a la validez del negocio jurídico. En general, para que el error pueda invalidar la declaración de voluntad es necesario que sea esencial, esto es, que constituya la causa principal o determinante del negocio. Los errores «in quantitate» o «in qualitate» son, por lo general, meramente accidentales. Y el error sobre la persona, no influye sino en los negocios en que las personas, por sus cualidades, son tomadas en particular consideración; influye, pues, en todos los negocios a título gratuito, principalmente en la donación, en la institución de heredero, en el legado, en aquellos a título oneroso en que la prestación debida consista en una actividad técnica, en aquellos en que la relación jurídica se basa en la confianza; no influye cuando se da un simple cambio económico de dos valores, como en la compraventa o en la permuta.

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