Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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Nuestro Código regula los efectos del error en diversos lugares; por ejemplo, artículos 101 núm. 2.º(para el matrimonio); 1.265 y 1.266(para los contratos), 773(para la institución de heredero).
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b) Dolo. Se llama dolo, en la acepción que aquí nos interesa, a todo artificio, engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no habría consentido o lo habría hecho en distintas condiciones. Puede ser el dolo causante (dolos «causam dans») o incidental (dolos «incidens»). El primero es el que tiene influencia sobre la realización del negocio, que sin él no se hubiera realizado. El segundo es aquel que solo influye en las condiciones más o menos favorables en que el acto se realiza. Son requisitos del dolo causante o propiamente dicho, que es el único que hace anulable el negocio, y del que se registra una definición en el artículo 1.269 del CC:
1. La existencia del engaño, producido por cualquier medio. No son necesarias las palabras engañosas, pues basta una actitud cualquiera (ocultación, maquinación, etc.).