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8.6. La forma

Llamamos forma del negocio jurídico a los modos por los que se manifiesta el negocio jurídico. En el Código Civil, la regla general es la libertad de forma que recoge el artículo 1.278, según el cual:

«Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

La forma, debe considerarse como un elemento natural de cualquier negocio jurídico, ya que la declaración de la voluntad, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás. En tal sentido forma es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad y representa el tránsito de la intimidad subjetiva (querer interno) a la exteriorización objetiva.

Es clásica la división entre formalidades «ad substantiam» o «ad solemnitatem» y «ad probationem». Las primeras son aquellas que necesitan una clase de negocios jurídicos para su existencia. La forma en ellos se sustancia, de tal modo que no existen como tales negocios si no aparecen celebrados bajo la forma ordenada legalmente. La forma «ad probationem» no condiciona la eficacia negocial sino en un sentido muy limitado, pues se establece para que aquél pueda ser probado únicamente a través de la forma prescrita legalmente. Mas el negocio es existente y válido pese a su inobservancia.

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