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En cuanto a la contratación mercantil, el Código de Comercio parte también del principio de la libertad de forma (artículo 51).

En cuanto a los negocios jurídicos «mortis causa», se contemplan sus propias reglas sobre la forma:

También en los negocios jurídicos de Derecho de Familia existen las propias reglas, así, en el matrimonio (forma Civil o religiosa), adopción, constitución de la tutela, etc.

Las partes pueden convenir sobre la forma que ha de adoptar un contrato entre ellas al amparo del artículo 1.255 CC. Estos pactos se han de estimar nulos cuando se opongan a que el negocio no tenga una forma sustancial cuando ésta es exigida por la ley. Igualmente son nulos los pactos por los que se regula la prueba de un contrato (v.gr., se pacta que un contrato no pueda ser probado más que por escrito). Las normas sobre la prueba son imperativas, sustraídas al juego de la autonomía de la voluntad.

Si las partes se han limitado a estipular una determinada forma para el contrato sin aclarar nada sobre su carácter sustancial o no, estimamos que es su intención no considerarse ligadas hasta que no se llene, salvo que se pruebe que su intención no fue la de conceder carácter constitutivo.

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