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Esta irregularidad del contrato puede ser debida:

a) A la falta de algún elemento esencial para la formación del acto que le hace carecer de existencia legal: inexistencia.

b) A celebrarse el acto violando un mandato o prohibición legal (nulidad de pleno derecho).

c) A un vicio o defecto del acto susceptible de motivar la acción judicial de anulación: nulidad relativa o anulabilidad.

d) A una lesión o perjuicio para las partes o terceros: rescisión.

e) A otras causas derivadas del acto o sobrevenidas con posterioridad: resolución y revocación.

8.9.1. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos

5/1880

8.9.1.1. Inexistencia y nulidad

5/1885

a. Concepto

El negocio jurídico es inexistente cuando carece de algún elemento esencial (a saber: consentimiento, objeto, causa y forma en aquellos negocios en que ésta es exigida como requisito esencial).

El Derecho considera al acto inexistente como si no se hubiera realizado, y si acaso produce algún efecto, éste no será propiamente el efecto del negocio jurídico en cuanto tal, sino mera consecuencia de los hechos puestos en juego al concluir el acto nulo.

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