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8.7. Perfección de los contratos

El artículo 1278 del CC establece:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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8.8. La interpretación de los contratos

Interpretar un contrato es averiguar el sentido de sus cláusulas para determinar en qué forma pueden exigirse y deben prestarse las obligaciones que de él deriven.

El Código Civil establece cuatro criterios interpretativos: gramatical, lógico, sistemático e histórico.

Artículo 1.281.1: «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». (Interpretación gramatical).

Artículo 1.281.2: «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas». (Interpretación lógica).

Artículo 1.282: «Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato». (Interpretación histórica).

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