Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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c. Efectos
Deben distinguirse en materia de efectos de la nulidad plena los efectos generales y los especiales de la nulidad por ilicitud de la causa o el objeto, que pasamos a exponer:
a) Efectos generales. El contrato inexistente o nulo con nulidad absoluta no produce efecto jurídico alguno. El Derecho considera a dicho contrato como no realizado. En sentido muy relativo, sin embargo, puede hablarse de efectos de la nulidad, señalándose como tales los siguientes:
1. El contrato nulo no engendra ni modifica ni extingue la relación obligacional a que el mismo se refiera. Si acaso produce algún efecto, éste no será propiamente un efecto contractual, sino una mera consecuencia de los hechos o actos que hayan sido puestos en juego al pretender concluir el contrato nulo o inexistente.
2. Como el contrato nulo no produce, según hemos dicho, efecto alguno, no es menester, en principio, que sea objeto de impugnación ni que se declare judicialmente su nulidad; mas como dicho contrato ha provocado una apariencia de realidad o validez, es necesario o conveniente destruir esa apariencia si constituye obstáculo para el ejercicio de un derecho.