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2. Caso de causa torpe, si el hecho no constituye delito o falta. «Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado en virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido» (artículo 1.306).

c) Efectos de la declaración de nulidad frente a terceros. Aunque la acción de nulidad sea de carácter personal, no por ello dejará de perjudicar a terceros que deriven sus derechos del negocio nulo. Todas las titularidades que en él se apoyan se verán afectadas, y la obligación de restitución de la cosa, por ejemplo, alcanzará al tercer adquiriente siempre que haya sido demandado y no esté protegido por el artículo 34 LH, o por el 464.1 del CC, o, en general, cuando no haya adquirido de buena fe y a título oneroso.

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