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3. Determinación. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. (Artículo 1.273 CC).

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Por lo que respecta a la causa el tratamiento de ella en nuestro ordenamiento jurídico presenta las siguientes características:

a) La causa constituye elemento esencial de los contratos (artículo 1.261). Sin embargo, el Código no se refiere propiamente a la causa del contrato, sino a la causa de las obligaciones que el contrato genera. Así resulta del artículo 1.261, al mencionar como requisito indispensable del contrato la «causa de la obligación que se establezca».

b) La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por su parte, ha introducido paulatinamente en el análisis de la causa la doctrina de los móviles o motivos, consagrando las modernas orientaciones que postulan en la causa negocial un doble aspecto, objetivo y subjetivo.

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