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El Código Civil tipifica los contratos atendiendo al distinto concepto de causa que cabe predicar para cada uno. Dispone en efecto el artículo 1.274 que:

«En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte: en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor».

Por otra parte, el Código Civil se ocupa de los requisitos de la causa, señalando que ha de reunir tres condiciones: existencia, licitud y verdad.

a) Existencia y licitud: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. La presunción legal está a favor de estos dos requisitos: “Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario”» (artículos 1.275 y 1.277).

b) Verdad: «La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita» (artículo 1.276).

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