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c) Los gastos de la primera copia de la escritura y demás posteriores, sobre pacto en contrario (artículo 1.455).

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9.5. Mención especial de la evicción y el saneamiento

El vendedor, aparte de la entrega, ha de asegurar al comprador la «posesión pacífica y útil de la misma». La obligación de saneamiento puede definirse como «la que contrae el vendedor de procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa, y de indemnizarle de los daños y perjuicios en el caso de que aquel compromiso no obtenga su cumplimiento».

La obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión pacífica de la cosa se traduce en lo que se denomina saneamiento por evicción; y la de garantizar la posesión útil se traduce en el saneamiento por vicios ocultos.

Nuestro Código reconoce la obligación de saneamiento al decir que el vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta (artículo 1.461).

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9.5.1. Saneamiento por evicción

A. Concepto. De acuerdo con el artículo 1.475 de nuestro Código, puede ser definida la evicción como «la privación al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada».

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