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En cuanto a las modalidades, nuestro Código regula tres distintas modalidades de los vicios ocultos: gravámenes ocultos de las fincas, los defectos ocultos en general y los vicios ocultos de animales y ganados.

1. Gravámenes ocultos de las fincas. Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria, o solicitar la indemnización. Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre (artículo 1.483).

2. Vicios ocultos o redhibitorios en general.

a. Requisitos para que puedan ser objeto de saneamiento.

1. Que el defecto sea oculto, en el sentido de que no fuera conocido ni lo pudiera ser por el adquirente.

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