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3. Reglas para el caso de la evicción parcial. A los efectos de la evicción parcial se refiere el Código en el artículo 1.479:

«Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.

Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra».

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9.5.2. Saneamiento por vicios ocultos

Se denominan vicios ocultos o redhibitorios y la obligación de saneamiento que llevan aparejada, a la obligación que tiene el vendedor de responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa en el momento de la venta. Para que sea un vicio redhibitorio se precisa que reúna las siguientes condiciones: ser oculto o encubierto, desconocido del comprador, nocivo a la utilidad de la cosa y anterior a la venta.

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