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El saneamiento por evicción es, pues, la obligación de responder de esta o, en otros términos, la obligación que existe para el vendedor de indemnizar daños y perjuicios al comprador cuando ha tenido lugar la evicción.

B. Carácter del saneamiento por evicción: pactos relativos al mismo. Es el saneamiento para el Código un elemento natural del contrato de compraventa. Se presume su existencia; pero, como no se trata de ninguna materia de interés público, se admite la validez de los pactos que acerca de la misma los interesados quieran celebrar. «El vendedor responderá de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor» (artículo 1.475, apartados 2.º y 3.º).

El Código, no obstante, mira con recelo la cláusula por la que el comprador renuncie al saneamiento por evicción, y la restringe en un doble concepto:

1. Declarando nulo «todo pacto que exima el vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte» (artículo 1.476).

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